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Artículo 10- El cuórum de la Junta Directiva
lo formarán seis de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por
simple mayoría de los presentes, salvo en los casos en que la ley exija
mayoría calificada. En caso de empate, el presidente resolverá y
para ello tendrá doble voto.
(Así reformado por el artículo 2° de
la ley N° 9767 del 16 de octubre del 2019)
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