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 Normativa >> Ley 7384 >> Fecha 16/03/1994 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 7384 - Articulo 15
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Artículo 15
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            ARTICULO 15.- Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos cuatro años. Serán nombrados en el mes de junio del mismo año en que se inicie el período presidencial del Gobierno de la República; empezarán a ejercer sus funciones el primero de julio de ese mismo año y podrán ser reelegidos.

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