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 Normativa >> Ley 7384 >> Fecha 16/03/1994 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 7384 - Articulo 18
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Artículo 18
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18

            ARTICULO 18.- Prohíbese celebrar toda clase de contratos con el Instituto, a los miembros de la Junta Directiva y a todos los demás funcionarios, empleados y parientes de tales personas hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad inclusive, así como a las sociedades de cualquier tipo en que estos tengan participación o interés.

            La violación de lo dispuesto en este artículo se sancionará con la destitución inmediata del infractor o de los infractores, sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles que les correspondan.

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