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ARTICULO 18.- Prohíbese celebrar toda clase de contratos con el Instituto, a los miembros de la Junta Directiva y a todos los demás
funcionarios, empleados y parientes de tales personas hasta el tercer
grado de consanguinidad o afinidad inclusive, así como a las sociedades
de cualquier tipo en que estos tengan participación o interés.
La violación de lo dispuesto en este artículo se sancionará con la
destitución inmediata del infractor o de los infractores, sin perjuicio
de las responsabilidades penales o civiles que les correspondan.
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