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 Normativa >> Ley 7384 >> Fecha 16/03/1994 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 7384 - Articulo 22
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Artículo 22
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22

            ARTICULO 22.- Son atribuciones y deberes del Presidente:

a) Firmar los permisos de pesca y las concesiones para el desarrollo de la acuicultura*.

b) Hacer que se cumplan las leyes, los reglamentos y las resoluciones de la Junta Directiva.

c) Informar a la Junta Directiva de los asuntos de interés para la Institución y proponer los acuerdos que considere convenientes, dirigir los debates y tomar las votaciones.

ch) Ejercer las funciones inherentes a su condición de administrador general y jefe superior del Instituto, organizar todas sus dependencias y velar por su cabal funcionamiento.

d) Suministrar a la Junta Directiva, la información regular, exacta y completa, necesaria para asegurar el buen gobierno y la dirección superior del Instituto.

e) Proponer a la Junta Directiva, las normas generales de la política pesquera y de la acuicultura* y cuando éstas hayan sido acordadas, velar por su cumplimiento.

f) Presentar a la Junta Directiva el proyecto de presupuesto anual del Instituto y las modificaciones respectivas y una vez aprobado vigilar su correcta aplicación.

g) Proponer a la Junta Directiva la creación de las plazas y servicios necesarios para el debido funcionamiento del Instituto.

h) Nombrar y remover a los funcionarios y empleados del Instituto, de conformidad con los reglamentos respectivos. Los administradores regionales, que sean funcionarios del Instituto, cualquiera que sea el título de su cargo, dependerán del Presidente Ejecutivo para los efectos de este inciso. No obstante, para el nombramiento y la remoción del personal de la Auditoría, se requerirá de la aceptación del Auditor.

i) Atender las relaciones del Instituto con los personeros del Gobierno, con sus dependencias e instituciones y demás entidades nacionales o extranjeras.

j) Ejercer las demás funciones y facultades que le asigne la propia Junta Directiva, o las que le corresponden de conformidad con la ley, los reglamentos del Instituto y las demás disposiciones pertinentes.

*(Así modificado por el artículo 168 de la Ley N° 8436 de 1 de marzo de 2005).

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