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ARTICULO 24.- La Comisión Nacional Consultiva de Pesca y Acuicultura* estará conformada así:
a) Un representante del sector atunero.
b) Un representante del sector camaronero.
c) Un acuicultor.
ch) Un representante del sector artesanal.
d) Un representante del sector industrial.
e) Un representante de los exportadores de productos del mar.
f) Un profesional en Ciencias del Mar.
Los representantes de los sectores pesquero e industrial se escogerán de ternas que envíen las organizaciones de los sectores
respectivos y, en el caso del inciso f), el representante se seleccionará
de una terna enviada por el Colegio de Biólogos.
*(Así
modificada su denominación por el artículo 168 de la Ley N° 8436 de 1
de marzo de 2005).
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