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 Normativa >> Ley 7384 >> Fecha 16/03/1994 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 7384 - Articulo 25
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Artículo 25
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25

            ARTICULO 25.- La Comisión Nacional Consultiva de Pesca deberá asesorar a la Junta Directiva del Instituto, en la formulación de las políticas generales de desarrollo del sector pesquero y acuicultor.*

            Asimismo, deberá dar recomendaciones sobre la aplicación de las técnicas y los métodos de pesca y acuicultura* más eficientes, para el manejo equilibrado de los recursos del mar.

*(Así modificado por el artículo 168 de la Ley N° 8436 de 1 de marzo de 2005).

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