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ARTICULO 25.- La Comisión Nacional Consultiva de Pesca deberá asesorar a la Junta Directiva del Instituto, en la formulación de las
políticas generales de desarrollo del sector pesquero y acuicultor.*
Asimismo, deberá dar recomendaciones sobre la aplicación de las técnicas
y los métodos de pesca y acuicultura* más eficientes, para el manejo
equilibrado de los recursos del mar.
*(Así
modificado por el artículo 168 de la Ley N° 8436 de 1 de marzo de 2005).
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