28
ARTICULO 28.- El Instituto contará con una Comisión de Coordinación
Científico Técnica, de carácter permanente, conformada por:
a) Un representante del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y
Minas.
b) Un representante del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
c) Un representante del Instituto Nacional de Ciencia y Tecnología.
ch) Un representante de cada uno de los organismos de enseñanza
superior del Estado, especializados en Ciencias del Mar, biología marina o
acuicultura.
d) Un representante de las entidades no gubernamentales, nacionales
o internacionales, que lo ameriten, a juicio de la Junta Directiva del Instituto de Pesca y
Acuicultura*.
Estos serán profesionales especializados con al menos dos años de experiencia científica o técnica, en el campo de las Ciencias del
Mar o la acuicultura.
*(Así
modificado por el artículo 168 de la Ley N° 8436 de 1 de marzo de 2005).
|