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 Normativa >> Ley 7384 >> Fecha 16/03/1994 >> Articulo 28
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Normativa - Ley 7384 - Articulo 28
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Artículo 28
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28

            ARTICULO 28.- El Instituto contará con una Comisión de Coordinación Científico Técnica, de carácter permanente, conformada por:

a) Un representante del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas.

b) Un representante del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

c) Un representante del Instituto Nacional de Ciencia y Tecnología.

ch) Un representante de cada uno de los organismos de enseñanza superior del Estado, especializados en Ciencias del Mar, biología marina o acuicultura.

d) Un representante de las entidades no gubernamentales, nacionales o internacionales, que lo ameriten, a juicio de la Junta Directiva del Instituto de Pesca y Acuicultura*.

            Estos serán profesionales especializados con al menos dos años de experiencia científica o técnica, en el campo de las Ciencias del Mar o la acuicultura.

*(Así modificado por el artículo 168 de la Ley N° 8436 de 1 de marzo de 2005).

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