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 Normativa >> Ley 7384 >> Fecha 16/03/1994 >> Articulo 30
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Normativa - Ley 7384 - Articulo 30
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Artículo 30
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30

            ARTICULO 30.- Al Instituto, en conjunto con la Comisión de Coordinación Científico Técnica, le corresponderá actuar como unidad de contraparte y centro de información en el territorio nacional, en la coordinación con los organismos internacionales creados en virtud del Convenio de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, Ley No. 7291 del 15 de julio de 1992.

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