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CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO
ARTICULO 36.- Para cubrir los gastos que demande la ejecución de esta Ley, INCOPESCA contará con los siguientes recursos:
a) Las partidas que anualmente se asignarán para esa finalidad en
los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.
b) Las contribuciones y subvenciones que reciba de otras
instituciones, personas físicas y jurídicas, así como de leyes
especiales.
c) Los ingresos que reciba por concepto de multas y comisos,
previstos en la legislación sobre pesca y acuicultura*, así como lo dispuesto en la Ley No.190 del 28 de setiembre de 1948 y su
Reglamento.
ch) Las contribuciones que reciba de instituciones, organismos
nacionales e internacionales o de gobiernos de otros países.
d) Los ingresos por el otorgamiento de licencias y concesiones.
e) El producto de los impuestos y contribuciones contemplados en la
presente Ley, o que se establezcan en el futuro, para dar contenido financiero a los programas de desarrollo pesquero.
f) Los ingresos que recibe el Ministerio de Agricultura y Ganadería
por medio de la ley No. 6267 del 11 de agosto de 1978.
g) Las donaciones que reciba de otras instituciones o de personas
públicas o privadas.
h) El producto de los empréstitos internos y externos que se
contraten para los mismos propósitos.
i) Los fondos y demás bienes pertenecientes al Instituto.
j) El producto de sus utilidades netas.
k) Las sumas que se recauden por concepto de ventas.
*(Así
modificado por el artículo 168 de la Ley N° 8436 de 1 de marzo de 2005).
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