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 Normativa >> Ley 7384 >> Fecha 16/03/1994 >> Articulo 36
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Normativa - Ley 7384 - Articulo 36
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Artículo 36
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36

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO

            ARTICULO 36.- Para cubrir los gastos que demande la ejecución de esta Ley, INCOPESCA contará con los siguientes recursos:

a) Las partidas que anualmente se asignarán para esa finalidad en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.

b) Las contribuciones y subvenciones que reciba de otras instituciones, personas físicas y jurídicas, así como de leyes especiales.

c) Los ingresos que reciba por concepto de multas y comisos, previstos en la legislación sobre pesca y acuicultura*, así como lo dispuesto en la Ley No.190 del 28 de setiembre de 1948 y su Reglamento.

ch) Las contribuciones que reciba de instituciones, organismos nacionales e internacionales o de gobiernos de otros países.

d) Los ingresos por el otorgamiento de licencias y concesiones.

e) El producto de los impuestos y contribuciones contemplados en la presente Ley, o que se establezcan en el futuro, para dar contenido financiero a los programas de desarrollo pesquero.

f) Los ingresos que recibe el Ministerio de Agricultura y Ganadería por medio de la ley No. 6267 del 11 de agosto de 1978.

g) Las donaciones que reciba de otras instituciones o de personas públicas o privadas.

h) El producto de los empréstitos internos y externos que se contraten para los mismos propósitos.

i) Los fondos y demás bienes pertenecientes al Instituto.

j) El producto de sus utilidades netas.

k) Las sumas que se recauden por concepto de ventas.

*(Así modificado por el artículo 168 de la Ley N° 8436 de 1 de marzo de 2005).

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