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 Normativa >> Ley 7384 >> Fecha 16/03/1994 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7384 - Articulo 1
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Artículo 1
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CREACION DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE

PESCA Y ACUACULTURA (INCOPESCA)

CAPITULO I

Nombre, personalidad, domicilio y finalidad

ARTICULO 1.- Créase el Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura

(INCOPESCA), como un ente público estatal, con personalidad jurídica,

patrimonio propio, sujeto al Plan Nacional de Desarrollo que dicte el

Poder Ejecutivo; se regirá por esta Ley, para cuyos efectos se denominará

"el Instituto".

Su domicilio legal estará en la ciudad de Puntarenas, sin perjuicio

de que pueda establecer otras dependencias, en cualquiera otra parte del

país o fuera del territorio nacional cuando así lo requiera.

El Instituto tendrá dos direcciones regionales, una en Limón y otra

en Guanacaste.

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