Buscar:
 Normativa >> Ley 7384 >> Fecha 16/03/1994 >> Articulo 3
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 3     >>
Normativa - Ley 7384 - Articulo 3
Ir al final de los resultados
Artículo 3
Versión del artículo: 1  de 1
3

ARTICULO 3.- Para la consecusión de sus objetivos, el Instituto

coordinará actividades con los organismos de crédito, de asistencia

técnica y de cualquier otra índole, cuyo esfuerzo aunado tienda a fomentar

el aprovechamiento pesquero, la estabilización de los precios y la

conservación de las especies, a fin de alcanzar el más alto beneficio

social.

Ir al inicio de los resultados