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ARTICULO 3.- Para la consecusión de sus objetivos, el Instituto
coordinará actividades con los organismos de crédito, de asistencia
técnica y de cualquier otra índole, cuyo esfuerzo aunado tienda a fomentar
el aprovechamiento pesquero, la estabilización de los precios y la
conservación de las especies, a fin de alcanzar el más alto beneficio
social.
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