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 Normativa >> Ley 7384 >> Fecha 16/03/1994 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 7384 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTICULO 4.- Para los efectos de esta Ley, se establecen las

siguientes definiciones:

PESCADOR: cualquier persona física o jurídica que realice actos de

pesca.

ACTO DE PESCA: cualquiera de los siguientes:

a) Cualquier operación o acción realizada con el objeto de aprehender

peces, moluscos, crustáceos, y otras especies de fauna y flora acuáticas,

con fines comerciales, industriales, científicos o deportivos.

b) El aprovechamiento del lecho, fondos, aguas, playas, riberas,

costas y puertos para la cría, reproducción y difusión de las citadas

especies.

ACUACULTOR: persona física o jurídica que realiza el cultivo de

organismos vivos, en medios acuáticos y marinos.

PRODUCTOS PESQUEROS: productos, subproductos o derivados provenientes

de la captura de la flora y la fauna marinas y de la acuacultura.

RECURSOS COSTEROS: biomasa constituida por la fauna y la flora en la

zona litoral y en el área marítima, cuyo hábitat se extiende hasta una

distancia de 55,5 kilómetros mar afuera.

RECURSOS MARINOS: comprende todos los recursos que se encuentran en

el oceáno: flora, fauna, minerales y otros.

PESCA COMERCIAL: acto de pesca destinado a su comercialización.

CAZA MARITIMA: captura de cetáceos y pinnípedos, reptiles y aves

marinas, así como el aprovechamiento de los lugares de procreación y de

cría.

PESCA DEPORTIVA: acto de pesca realizado por placer, distracción o

ejercicio.

PLANTAS PROCESADORAS: industrias dedicadas al proce- samiento, la

transformación de recursos pesqueros, o ambas actividades, con el fin de

elaborar productos para el consumo humano y animal o ambos.

EXPORTADORES: personas físicas o jurídicas dedicadas a la

comercialización de productos de la pesca en mercados extranjeros.

PLANTAS EXPORTADORAS: industrias dedicadas al recibo y al envío de

productos provenientes de la pesca y de la acuacultura.

TRANSPORTISTAS: personas físicas o jurídicas dedicadas al transporte

terrestre, aéreo o marítimo de productos pesqueros.

RECIBIDORES: instalaciones dedicadas a la compra o al recibo de

productos marinos.

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