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 Normativa >> Ley 7384 >> Fecha 16/03/1994 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 7384 - Articulo 14
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Artículo 14
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14

ARTICULO 14.- Los miembros de la Junta Directiva serán, personal y

solidariamente, responsables de las actuaciones y resoluciones aprobadas

en oposición a las leyes y reglamentos; asimismo, de las omisiones en que

incurran en el ejercicio de su cargo. De esa responsabilidad quedarán

exentos los directivos que hayan estado ausentes en el momento de votarse

tales resoluciones, así como los que hayan hecho constar su voto negativo,

en el acta respectiva.

Los miembros de la Junta Directiva y el Auditor rendirán caución por

la suma que señale la Contraloría General de la República. Esta caución

podrá constituirse con garantía hipotecaria, valores o títulos del Estado,

pólizas de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o depósitos en

efectivo.

Para la calificación de las garantías y el otorgamiento de las

escrituras, en su caso, se seguirán las prescripciones legales que rigen

la materia.

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