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ARTICULO 19.- Cuando alguno de los asistentes a las sesiones de la
Junta Directiva tenga interés personal en el trámite de algún asunto, de
los que corresponden ordinariamente al Instituto, o lo tengan sus socios
o parientes hasta el tercer grado por consaguinidad o afinidad, el
asistente interesado deberá retirarse de la respectiva sesión mientras se
discute y se resuelve el caso, so pena de nulidad absoluta del auto, cuya
rectificación corresponderá al Auditor.
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