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ARTICULO 22.- Son atribuciones y deberes del Presidente:
a) Firmar los permisos de pesca y las concesiones para el desarrollo
de la acuacultura.
b) Hacer que se cumplan las leyes, los reglamentos y las resoluciones
de la Junta Directiva.
c) Informar a la Junta Directiva de los asuntos de interés para la
Institución y proponer los acuerdos que considere convenientes, dirigir
los debates y tomar las votaciones.
ch) Ejercer las funciones inherentes a su condición de administrador
general y jefe superior del Instituto, organizar todas sus dependencias y
velar por su cabal funcionamiento.
d) Suministrar a la Junta Directiva, la información regular, exacta
y completa, necesaria para asegurar el buen gobierno y la dirección
superior del Instituto.
e) Proponer a la Junta Directiva, las normas generales de la política
pesquera y de la acuacultura y cuando éstas hayan sido acordadas, velar
por su cumplimiento.
f) Presentar a la Junta Directiva el proyecto de presupuesto anual
del Instituto y las modificaciones respectivas y una vez aprobado vigilar
su correcta aplicación.
g) Proponer a la Junta Directiva la creación de las plazas y
servicios necesarios para el debido funcionamiento del Instituto.
h) Nombrar y remover a los funcionarios y empleados del Instituto, de
conformidad con los reglamentos respectivos. Los administradores
regionales, que sean funcionarios del Instituto, cualquiera que sea el
título de su cargo, dependerán del Presidente Ejecutivo para los efectos
de este inciso. No obstante, para el nombramiento y la remoción del
personal de la Auditoría, se requerirá de la aceptación del Auditor.
i) Atender las relaciones del Instituto con los personeros del
Gobierno, con sus dependencias e instituciones y demás entidades
nacionales o extranjeras.
j) Ejercer las demás funciones y facultades que le asigne la propia
Junta Directiva, o las que le corresponden de conformidad con la ley, los
reglamentos del Instituto y las demás disposiciones pertinentes.
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