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 Normativa >> Ley 7384 >> Fecha 16/03/1994 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 7384 - Articulo 22
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Artículo 22
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22

ARTICULO 22.- Son atribuciones y deberes del Presidente:

a) Firmar los permisos de pesca y las concesiones para el desarrollo

de la acuacultura.

b) Hacer que se cumplan las leyes, los reglamentos y las resoluciones

de la Junta Directiva.

c) Informar a la Junta Directiva de los asuntos de interés para la

Institución y proponer los acuerdos que considere convenientes, dirigir

los debates y tomar las votaciones.

ch) Ejercer las funciones inherentes a su condición de administrador

general y jefe superior del Instituto, organizar todas sus dependencias y

velar por su cabal funcionamiento.

d) Suministrar a la Junta Directiva, la información regular, exacta

y completa, necesaria para asegurar el buen gobierno y la dirección

superior del Instituto.

e) Proponer a la Junta Directiva, las normas generales de la política

pesquera y de la acuacultura y cuando éstas hayan sido acordadas, velar

por su cumplimiento.

f) Presentar a la Junta Directiva el proyecto de presupuesto anual

del Instituto y las modificaciones respectivas y una vez aprobado vigilar

su correcta aplicación.

g) Proponer a la Junta Directiva la creación de las plazas y

servicios necesarios para el debido funcionamiento del Instituto.

h) Nombrar y remover a los funcionarios y empleados del Instituto, de

conformidad con los reglamentos respectivos. Los administradores

regionales, que sean funcionarios del Instituto, cualquiera que sea el

título de su cargo, dependerán del Presidente Ejecutivo para los efectos

de este inciso. No obstante, para el nombramiento y la remoción del

personal de la Auditoría, se requerirá de la aceptación del Auditor.

i) Atender las relaciones del Instituto con los personeros del

Gobierno, con sus dependencias e instituciones y demás entidades

nacionales o extranjeras.

j) Ejercer las demás funciones y facultades que le asigne la propia

Junta Directiva, o las que le corresponden de conformidad con la ley, los

reglamentos del Instituto y las demás disposiciones pertinentes.

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