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 Normativa >> Ley 7384 >> Fecha 16/03/1994 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 7384 - Articulo 23
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Artículo 23
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23

CAPITULO V

DE LAS COMISIONES

ARTICULO 23.- La Junta Directiva del Instituto podrá crear comisiones

asesoras, dentro del ámbito de sus actividades. Su organización y

funcionamiento se establecerá en el reglamento de esta Ley, excepto la

Comisión Nacional Consultiva de Pesca y la Comisión de Mercadeo, ambas

reguladas en los artículos 24, 25, 26 y 27 de esta Ley.

Para todos los efectos, se entenderá que las comisiones realizarán su

trabajo ad honorem.

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