23
CAPITULO V
DE LAS COMISIONES
ARTICULO 23.- La Junta Directiva del Instituto podrá crear comisiones
asesoras, dentro del ámbito de sus actividades. Su organización y
funcionamiento se establecerá en el reglamento de esta Ley, excepto la
Comisión Nacional Consultiva de Pesca y la Comisión de Mercadeo, ambas
reguladas en los artículos 24, 25, 26 y 27 de esta Ley.
Para todos los efectos, se entenderá que las comisiones realizarán su
trabajo ad honorem.
|