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 Normativa >> Ley 7384 >> Fecha 16/03/1994 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 7384 - Articulo 25
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Artículo 25
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25

ARTICULO 25.- La Comisión Nacional Consultiva de Pesca deberá

asesorar a la Junta Directiva del Instituto, en la formulación de las

políticas generales de desarrollo del sector pesquero y acuacultor.

Asimismo, deberá dar recomendaciones sobre la aplicación de las técnicas

y los métodos de pesca y acuacultura más eficientes, para el manejo

equilibrado de los recursos del mar.

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