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ARTICULO 25.- La Comisión Nacional Consultiva de Pesca deberá asesorar a la Junta Directiva del Instituto, en la formulación de las
políticas generales de desarrollo del sector pesquero y acuacultor.
Asimismo, deberá dar recomendaciones sobre la aplicación de las técnicas
y los métodos de pesca y acuacultura más eficientes, para el manejo
equilibrado de los recursos del mar.
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