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 Normativa >> Ley 7384 >> Fecha 16/03/1994 >> Articulo 28
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Normativa - Ley 7384 - Articulo 28
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Artículo 28
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28

ARTICULO 28.- El Instituto contará con una Comisión de Coordinación

Científico Técnica, de carácter permanente, conformada por:

a) Un representante del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y

Minas.

b) Un representante del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

c) Un representante del Instituto Nacional de Ciencia y Tecnología.

ch) Un representante de cada uno de los organismos de enseñanza

superior del Estado, especializados en Ciencias del Mar, biología marina

o acuacultura.

d) Un representante de las entidades no gubernamentales, nacionales

o internacionales, que lo ameriten, a juicio de la Junta Directiva del

Instituto de Pesca y Acuacultura.

Estos serán profesionales especializados con al menos dos años de

experiencia científica o técnica, en el campo de las Ciencias del Mar o la

acuacultura.

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