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ARTICULO 28.- El Instituto contará con una Comisión de Coordinación
Científico Técnica, de carácter permanente, conformada por:
a) Un representante del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y
Minas.
b) Un representante del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
c) Un representante del Instituto Nacional de Ciencia y Tecnología.
ch) Un representante de cada uno de los organismos de enseñanza
superior del Estado, especializados en Ciencias del Mar, biología marina
o acuacultura.
d) Un representante de las entidades no gubernamentales, nacionales
o internacionales, que lo ameriten, a juicio de la Junta Directiva del
Instituto de Pesca y Acuacultura.
Estos serán profesionales especializados con al menos dos años de
experiencia científica o técnica, en el campo de las Ciencias del Mar o la
acuacultura.
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