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CAPITULO VI
DE LA UNIDAD DE AUDITORIA
ARTICULO 31.- El Instituto contará con una unidad de Auditoría
Interna. Esta funcionará bajo dirección inmediata y la responsabilidad de
un Auditor, quien deberá ser contador público autorizado.
El Auditor será nombrado por la Junta Directiva, mediante el voto
favorable de no menos de cinco de sus miembros; durará en su cargo seis
años y podrá ser reelegido. Por su actuación, será responsable ante la
Junta Directiva. Para su remoción, se requerirá del mismo número de votos
necesarios para su nombramiento, de conformidad con lo establecido por la
Contraloría General de la República.
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