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 Normativa >> Ley 7384 >> Fecha 16/03/1994 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 7384 - Articulo 31
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Artículo 31
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31

CAPITULO VI

DE LA UNIDAD DE AUDITORIA

ARTICULO 31.- El Instituto contará con una unidad de Auditoría

Interna. Esta funcionará bajo dirección inmediata y la responsabilidad de

un Auditor, quien deberá ser contador público autorizado.

El Auditor será nombrado por la Junta Directiva, mediante el voto

favorable de no menos de cinco de sus miembros; durará en su cargo seis

años y podrá ser reelegido. Por su actuación, será responsable ante la

Junta Directiva. Para su remoción, se requerirá del mismo número de votos

necesarios para su nombramiento, de conformidad con lo establecido por la

Contraloría General de la República.

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