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ARTICULO 34.- La Unidad de Auditoría Interna es una parte integral y
vital del sistema de control interno de la Institución. Su función será la
comprobación permanente del cumplimiento, la suficiencia y la validez de
dicho sistema; es decir, evaluar, en forma oportuna, independiente y
posterior, las operaciones contables, administrativas y de otra naturaleza
dentro de la organización; ello constituye la base para prestar un
servicio constructivo y de proyección a la Administración, un control que
mida y valorice la eficiencia y la eficacia de los planes y controles
establecidos por la Administración.
De existir divergencias de criterio entre la Administración y la
Auditoría Interna, corresponderá a la Contraloría General de la República,
a solicitud de las partes interesadas, dilucidar tales divergencias.
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