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ARTICULO 40.- Créase un impuesto del cinco por mil del valor de las
exportaciones que pagarán las personas físicas o jurídicas, por la
exportación de productos y subproductos de la pesca y la caza marítima o
de la acuacultura.
El producto de este gravamen será recaudado por el Banco Central, el
cual lo girará en forma directa y mensualmente al Instituto.
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