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 Normativa >> Ley 7384 >> Fecha 16/03/1994 >> Articulo 40
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Normativa - Ley 7384 - Articulo 40
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Artículo 40
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40

ARTICULO 40.- Créase un impuesto del cinco por mil del valor de las

exportaciones que pagarán las personas físicas o jurídicas, por la

exportación de productos y subproductos de la pesca y la caza marítima o

de la acuacultura.

El producto de este gravamen será recaudado por el Banco Central, el

cual lo girará en forma directa y mensualmente al Instituto.

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