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 Normativa >> Ley 7384 >> Fecha 16/03/1994 >> Articulo 48
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Normativa - Ley 7384 - Articulo 48
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Artículo 48
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48

ARTICULO 48.- Refórmase el artículo 5 de la Ley No. 6267 del 11 de

agosto de 1978, cuyo texto dirá:

"Artículo 5.- Los barcos extranjeros, que gocen de registro

anual y permiso de pesca vigentes y que descarguen la totalidad de su

captura para compañías enlatadoras o procesadoras nacionales, siempre

que la cantidad no sea menor a trescientas toneladas, -se exceptúan

de esta cantidad mínima los barcos cuya capacidad de acarreo no lo

permita-, tendrán derecho a prórrogas consecutivas de un nuevo

permiso de pesca, por sesenta días, sin pago adicional, siempre que

la descarga se efectúe durante el período de vigencia del registro

anual por el año calendario para el que se adquirió el permiso.

El barco extranjero, con registro anual vigente que entregue un

mínimo de trescientas toneladas de atún, pescado fuera de aguas

jurisdiccionales de Costa Rica, a compañías o procesadoras de atún

nacional, durante el año calendario podrá gozar únicamente de un

permiso de pesca por sesenta días naturales, sin el pago

correspondiente.

El Poder Ejecutivo queda facultado, mediante decreto, para

regular los cánones o limitar el otorgamiento de nuevas licencias,

según las necesidades de materia prima de las plantas procesadoras

nacionales, y las políticas de conservación y preservación del

recurso, conforme a las investigaciones científicas realizadas por

los organismos competentes.

Se les prohíbe a los barcos atuneros de bandera extranjera,

descargar, por cualquier título, otros productos o subproductos

pesqueros distintos de los autorizados en la licencia de pesca

correspondiente, para satisfacer las necesidades de abastecimiento de

las plantas procesadoras de atún. La inobservancia de esta

disposición acarreará la suspensión inmediata de la licencia de

pesca, durante el año en vigencia de la matrícula de pesca. Por

reincidencia contra esta normativa, se suspenderá la licencia de

venta al barco durante un año calendario."

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