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 Normativa >> Ley 7384 >> Fecha 16/03/1994 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 7384 - Articulo 24
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Artículo 24
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24

            ARTICULO 24.- La Comisión Nacional Consultiva de Pesca y Acuacultura estará conformada así:

a) Un representante del sector atunero.

b) Un representante del sector camaronero.

c) Un acuacultor.

ch) Un representante del sector artesanal.

d) Un representante del sector industrial.

e) Un representante de los exportadores de productos del mar.

f) Un profesional en Ciencias del Mar.

            Los representantes de los sectores pesquero e industrial se escogerán de ternas que envíen las organizaciones de los sectores respectivos y, en el caso del inciso f), el representante se seleccionará de una terna enviada por el Colegio de Biólogos.

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