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ARTICULO 27.- Las atribuciones de la Comisión de Mercadeo serán las
siguientes:
a) Recomendar al Instituto los márgenes de utilidad para las
empresas exportadoras, excepto en el caso de productos de la pesca, comprados a embarcaciones de bandera extranjera.
b) Velar porque el Instituto mantenga actualizada la información
sobre los precios internacionales.
c) Vigilar porque los precios pagados al pescador por el producto de
exportación, se ajusten al precio internacional, rebajados los costos y la utilidad del exportador, con base en el modelo
vigente de los costos, excepto en el caso de productos de la pesca comprados a embarcaciones de bandera extranjera.
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