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 Normativa >> Ley 7384 >> Fecha 16/03/1994 >> Articulo 29
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Normativa - Ley 7384 - Articulo 29
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Artículo 29
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29

            ARTICULO 29.- La Comisión de Coordinación Científico Técnica tendrá las siguientes atribuciones:

a) Dictaminar los asuntos que requieran del pronunciamiento científico técnico, como ente asesor de la Junta Directiva y del Presidente Ejecutivo.

b) Promover la coordinación de los programas de investigación científica y tecnológica del Instituto, con los de otros organismos nacionales e internacionales especializados.

c) Evaluar y recomendar políticas referentes a la protección y la explotación sostenible de los recursos marinos; las evaluaciones de impacto ambiental y de factibilidad que requieran del aval del Instituto.

ch) Asesorar en los programas de divulgación y capacitación científica y tecnológica para los pescadores.

d) Desarrollar los programas de investigación necesarios relacionados con las ciencias de pesca y acuacultura y supervisar los sistemas de censo e inventario de los recursos marítimos nacionales.

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