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ARTICULO 29.- La Comisión de Coordinación Científico Técnica tendrá
las siguientes atribuciones:
a) Dictaminar los asuntos que requieran del pronunciamiento
científico técnico, como ente asesor de la Junta Directiva y del
Presidente Ejecutivo.
b) Promover la coordinación de los programas de investigación
científica y tecnológica del Instituto, con los de otros organismos nacionales e internacionales especializados.
c) Evaluar y recomendar políticas referentes a la protección y la
explotación sostenible de los recursos marinos; las evaluaciones de impacto ambiental y de factibilidad que requieran del aval del
Instituto.
ch) Asesorar en los programas de divulgación y capacitación
científica y tecnológica para los pescadores.
d) Desarrollar los programas de investigación necesarios
relacionados con las ciencias de pesca y acuacultura y supervisar los sistemas de censo e inventario de los recursos marítimos
nacionales.
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