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 Normativa >> Ley 7384 >> Fecha 16/03/1994 >> Articulo 46
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Normativa - Ley 7384 - Articulo 46
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Artículo 46
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            ARTICULO 46.- Créase el fideicomiso pesquero, para cuyos efectos se contará con cinco cuotas anuales iguales a la partida presupuestaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería que, en el presupuesto actual, se asigna para subsidiar el combustible a los pescadores. El fideicomiso será administrado por el Instituto, con la finalidad de promover programas de desarrollo pesquero. La Junta Directiva deberá dar la definición por votación calificada de dos terceras partes de los presentes.

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