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ARTICULO 46.- Créase el fideicomiso pesquero, para cuyos efectos se contará con cinco cuotas anuales iguales a la partida presupuestaria del
Ministerio de Agricultura y Ganadería que, en el presupuesto actual, se asigna para subsidiar el combustible a los pescadores. El fideicomiso
será administrado por el Instituto, con la finalidad de promover programas de desarrollo pesquero. La Junta Directiva deberá dar la
definición por votación calificada de dos terceras partes de los presentes.
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