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 Normativa >> Ley 7384 >> Fecha 16/03/1994 >> Articulo 50
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Normativa - Ley 7384 - Articulo 50
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Artículo 50
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50

            ARTICULO 50.- Rige a partir de su publicación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

            TRANSITORIO I.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería trasladará al Instituto, en un plazo máximo de tres meses a partir de la instalación de la Junta Directiva de éste, los bienes y el personal asignados a la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura*, así como los recursos que, por disposición de leyes anteriores, estén destinados al programa de pesca y acuicultura* del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

*(Así modificado por el artículo 168 de la Ley N° 8436 de 1 de marzo de 2005).

            El personal profesional, el técnico y administrativo de la Dirección de Recursos Pesqueros y Acuicultura* mantendrán los derechos laborales adquiridos.

            En caso de quedar vacantes puestos de trabajo que provienen del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Autoridad Presupuestaria permitirá el nombramiento de nuevo personal.

            TRANSITORIO II.- Por una única vez el Ministerio de Hacienda, mediante la Autoridad Presupuestaria, autorizará la creación de hasta quince plazas nuevas para el funcionamiento de este Instituto; los funcionarios serán nombrados de acuerdo con el Servicio Civil.

            Este transitorio tiene una vigencia de un año.

            TRANSITORIO III.- La primera Junta Directiva, que iniciará funciones un mes después de la publicación de esta Ley, ajustará su término a las condiciones del artículo 15 de la presente Ley.

            TRANSITORIO IV.- Las zonas de fincas de extensión en acuicultura* pertenecientes al Ministerio de Agricultura y Ganadería, pasarán a ser parte del patrimonio del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura*.

*(Así modificado por el artículo 168 de la Ley N° 8436 de 1 de marzo de 2005).

            TRANSITORIO V.- El representante al que se refiere el inciso f) del artículo 7 será escogido y nombrado dentro de los dos meses siguientes a la designación de la primera Junta Directiva del Instituto.

            TRANSITORIO VI.- En un plazo máximo de seis meses a partir de la instalación de la Junta Directiva, el Instituto deberá levantar el registro actualizado de pescadores y el número de embarcaciones pesqueras (lanchas, botes y pangas).

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