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ARTICULO 50.- Rige a partir de su publicación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería trasladará
al Instituto, en un plazo máximo de tres meses a partir de la instalación
de la Junta Directiva de éste, los bienes y el personal asignados a la Dirección General de Recursos Pesqueros y
Acuicultura*, así como los
recursos que, por disposición de leyes anteriores, estén destinados al
programa de pesca y acuicultura* del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
*(Así
modificado por el artículo 168 de la Ley N° 8436 de 1 de marzo de 2005).
El personal profesional, el técnico y administrativo de la Dirección
de Recursos Pesqueros y Acuicultura* mantendrán los derechos laborales adquiridos.
En caso de quedar vacantes puestos de trabajo que provienen del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Autoridad Presupuestaria
permitirá el nombramiento de nuevo personal.
TRANSITORIO II.- Por una única vez el Ministerio de Hacienda, mediante la Autoridad Presupuestaria, autorizará la creación de hasta
quince plazas nuevas para el funcionamiento de este Instituto; los funcionarios serán nombrados de acuerdo con el Servicio Civil.
Este transitorio tiene una vigencia de un año.
TRANSITORIO III.- La primera Junta Directiva, que iniciará funciones un mes después de la publicación de esta Ley, ajustará su término a las
condiciones del artículo 15 de la presente Ley.
TRANSITORIO IV.- Las zonas de fincas de extensión en acuicultura* pertenecientes al Ministerio de Agricultura y Ganadería, pasarán a ser
parte del patrimonio del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura*.
*(Así
modificado por el artículo 168 de la Ley N° 8436 de 1 de marzo de 2005).
TRANSITORIO V.- El representante al que se refiere el inciso f) del artículo 7 será escogido y nombrado dentro de los dos meses siguientes a
la designación de la primera Junta Directiva del Instituto.
TRANSITORIO VI.- En un plazo máximo de seis meses a partir de la instalación de la Junta Directiva, el Instituto deberá levantar el
registro actualizado de pescadores y el número de embarcaciones pesqueras
(lanchas, botes y pangas).
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