a) Ejercer las atribuciones que la presente Ley le confiere.
b) Dirigir, dentro de las normas y principios de esta Ley, la
política pesquera, de acuicultura*, económica y social del Instituto y determinar su organización administrativa.
c) Velar por el cumplimiento de los fines del Instituto.
ch) Aprobar, modificar o improbar los presupuestos ordinarios y
extraordinarios del Instituto, de conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
d) Aprobar la memoria anual y los estados financieros de la
Institución.
e) Resolver los asuntos que, para su estudio, le sean sometidos por
el Presidente Ejecutivo, Directores y Auditor.
f) Conocer en alzada de los recursos presentados contra las
decisiones del Presidente Ejecutivo o de la Auditoría.
g) Dictar, reformar e interpretar los reglamentos internos del
Instituto, los cuales, para su eficacia, deberán publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
h) Crear las direcciones técnicas y los departamentos que considere
necesarios para el desempeño eficiente del Instituto.
i) Regular los márgenes de utilidad para las empresas
comercializadoras y exportadoras, para lo cual tomará en consideración el dictamen de la Comisión de Mercadeo.
j) Autorizar la adquisición, el gravamen o la enajenación de bienes
y resolver las licitaciones, con el visto bueno de la Contraloría General de la República.
k) Establecer los montos por cobrar por la venta de bienes y
servicios que preste y genere el Instituto.
l) Nombrar de su seno al Vicepresidente en la primera sesión.
ll) Elaborar los proyectos de ley que se estime necesarios para
lograr mejor y con mayor rapidez, los objetivos establecidos en esta Ley.
m) Incoar las acciones judiciales correspondientes, en defensa de
los derechos del Instituto. Transigir o someter a arbitraje los litigios que tenga y otorgar los poderes judiciales y
extrajudiciales indispensables para la debida atención de sus negocios.
n) Ejercer las funciones a las que se refieren ésta y cualesquiera
otras leyes que le correspondan, de acuerdo con las leyes y reglamentos aplicables.
ñ) Vigilar porque se apliquen las políticas y la legislación que
garanticen la sostenibilidad y el aprovechamiento racional de los recursos marinos y de
acuicultura*.
*(Así
modificado por el artículo 168 de la Ley N° 8436 de 1 de marzo de 2005).