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 Normativa >> Ley 7384 >> Fecha 16/03/1994 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 7384 - Articulo 17
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Artículo 17
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17

            ARTICULO 17.- La Junta Directiva del Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ejercer las atribuciones que la presente Ley le confiere.

b) Dirigir, dentro de las normas y principios de esta Ley, la política pesquera, de acuicultura*, económica y social del Instituto y determinar su organización administrativa.

c) Velar por el cumplimiento de los fines del Instituto.

ch) Aprobar, modificar o improbar los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Instituto, de conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

d) Aprobar la memoria anual y los estados financieros de la Institución.

e) Resolver los asuntos que, para su estudio, le sean sometidos por el Presidente Ejecutivo, Directores y Auditor.

f) Conocer en alzada de los recursos presentados contra las decisiones del Presidente Ejecutivo o de la Auditoría.

g) Dictar, reformar e interpretar los reglamentos internos del Instituto, los cuales, para su eficacia, deberán publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

h) Crear las direcciones técnicas y los departamentos que considere necesarios para el desempeño eficiente del Instituto.

i) Regular los márgenes de utilidad para las empresas comercializadoras y exportadoras, para lo cual tomará en consideración el dictamen de la Comisión de Mercadeo.

j) Autorizar la adquisición, el gravamen o la enajenación de bienes y resolver las licitaciones, con el visto bueno de la Contraloría General de la República.

k) Establecer los montos por cobrar por la venta de bienes y servicios que preste y genere el Instituto.

l) Nombrar de su seno al Vicepresidente en la primera sesión.

ll) Elaborar los proyectos de ley que se estime necesarios para lograr mejor y con mayor rapidez, los objetivos establecidos en esta Ley.

m) Incoar las acciones judiciales correspondientes, en defensa de los derechos del Instituto. Transigir o someter a arbitraje los litigios que tenga y otorgar los poderes judiciales y extrajudiciales indispensables para la debida atención de sus negocios.

n) Ejercer las funciones a las que se refieren ésta y cualesquiera otras leyes que le correspondan, de acuerdo con las leyes y reglamentos aplicables.

ñ) Vigilar porque se apliquen las políticas y la legislación que garanticen la sostenibilidad y el aprovechamiento racional de los recursos marinos y de acuicultura*.

*(Así modificado por el artículo 168 de la Ley N° 8436 de 1 de marzo de 2005).

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