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 Normativa >> Ley 7384 >> Fecha 16/03/1994 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 7384 - Articulo 4
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Artículo 4
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4

            ARTICULO 4.- Para los efectos de esta Ley, se establecen las siguientes definiciones:

            PESCADOR: cualquier persona física o jurídica que realice actos de pesca.

            ACTO DE PESCA: cualquiera de los siguientes:

a) Cualquier operación o acción realizada con el objeto de aprehender peces, moluscos, crustáceos, y otras especies de fauna y flora acuáticas, con fines comerciales, industriales, científicos o deportivos.

b) El aprovechamiento del lecho, fondos, aguas, playas, riberas, costas y puertos para la cría, reproducción y difusión de las citadas especies.

            ACUACULTOR: persona física o jurídica que realiza el cultivo de organismos vivos, en medios acuáticos y marinos.

            PRODUCTOS PESQUEROS: productos, subproductos o derivados provenientes de la captura de la flora y la fauna marinas y de la acuicultura*.

            RECURSOS COSTEROS: biomasa constituida por la fauna y la flora en la zona litoral y en el área marítima, cuyo hábitat se extiende hasta una distancia de 55,5 kilómetros mar afuera.

            RECURSOS MARINOS: comprende todos los recursos que se encuentran en el oceáno: flora, fauna, minerales y otros.

            PESCA COMERCIAL: acto de pesca destinado a su comercialización.

            CAZA MARITIMA: captura de cetáceos y pinnípedos, reptiles y aves marinas, así como el aprovechamiento de los lugares de procreación y de cría.

            PESCA DEPORTIVA: acto de pesca realizado por placer, distracción o ejercicio.

            PLANTAS PROCESADORAS: industrias dedicadas al procesamiento, la transformación de recursos pesqueros, o ambas actividades, con el fin de elaborar productos para el consumo humano y animal o ambos.

            EXPORTADORES: personas físicas o jurídicas dedicadas a la comercialización de productos de la pesca en mercados extranjeros.

            PLANTAS EXPORTADORAS: industrias dedicadas al recibo y al envío de productos provenientes de la pesca y de la acuicultura*.

            TRANSPORTISTAS: personas físicas o jurídicas dedicadas al transporte terrestre, aéreo o marítimo de productos pesqueros.

            RECIBIDORES: instalaciones dedicadas a la compra o al recibo de productos marinos.

*(Así modificado por el artículo 168 de la Ley N° 8436 de 1 de marzo de 2005).

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