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CAPITULO III
DE LA JUNTA DIRECTIVA Y SUS FUNCIONES
ARTICULO 7.- La máxima dirección del Instituto estará a cargo de una
Junta Directiva, compuesta por nueve miembros:
a) Un Presidente, designado por el Consejo de Gobierno, quien a su
vez será el Presidente Ejecutivo y deberá poseer una amplia experiencia y conocimientos en el campo de las actividades del
Instituto.
b) El Ministro de Agricultura y Ganadería o su representante.
c) El Ministro de Ciencia y Tecnología o su representante.
ch) Un representante del Estado nombrado por el Consejo de Gobierno.
d) Tres miembros del sector pesquero, representantes de las
organizaciones de pescadores o acuacultores de las provincias costeras del país.
e) Un representante del sector industrial o del exportador de
productos pesqueros o acuícolas.
f) Un representante de la Comisión Nacional Consultiva de Pesca y
Acuicultura*.
Los miembros a que se refieren los incisos d) y e) serán escogidos por el Consejo de Gobierno de las ternas que al efecto le envíen los
sectores indicados. El miembro al que se refiere el inciso f) será el que, de su propio seno, recomiende la Comisión citada.
Existirán además dos suplentes, de nombramiento del Consejo de Gobierno, los cuales sustituirán a los miembros de la Junta Directiva en
sus ausencias temporales o permanentes. En el caso de ausencias permanentes, la sustitución se realizará mientras no se nombre al nuevo
directivo, de acuerdo con el procedimiento estipulado en los artículos 7 y 16 de la presente Ley.
*(Así
modificado por el artículo 168 de la Ley N° 8436 de 1 de marzo de 2005).
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