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 Normativa >> Ley 7384 >> Fecha 16/03/1994 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 7384 - Articulo 11
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Artículo 11
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11

            ARTICULO 11.- La Junta Directiva se reunirá, en sesión ordinaria, cuatro veces al mes, en la sede del Instituto, el día y a la hora que ella determine. Asimismo, sesionará en forma extraordinaria en el lugar que ella señale cuando sea absolutamente necesario, por convocatoria del Presidente o del Vicepresidente o de cuatro o más de sus miembros, mediante comunicación escrita, presentada por lo menos con doce horas de antelación, salvo en los casos en que todos los miembros estén presentes y acuerden prescindir de la convocatoria por tratarse de un caso de urgencia.

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