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 Normativa >> Ley 7384 >> Fecha 16/03/1994 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 7384 - Articulo 12
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Artículo 12
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            ARTICULO 12.- La asistencia puntual de los miembros de la Junta Directiva a las sesiones, les dará el derecho al cobro de dietas; estas se establecerán por medio de decreto ejecutivo y serán las únicas remuneraciones que podrán percibir por el desempeño de sus funciones.

            Sólo se podrán celebrar seis sesiones remuneradas cada mes, incluyendo las ordinarias y extraordinarias. No tendrán derecho de dietas, el Presidente Ejecutivo, el Auditor ni ningún otro funcionario del Instituto que asista a las sesiones de la Junta Directiva.

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