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ARTICULO 12.- La asistencia puntual de los miembros de la Junta Directiva a las sesiones, les dará el derecho al cobro de dietas; estas
se establecerán por medio de decreto ejecutivo y serán las únicas
remuneraciones que podrán percibir por el desempeño de sus funciones.
Sólo se podrán celebrar seis sesiones remuneradas cada mes,
incluyendo las ordinarias y extraordinarias. No tendrán derecho de
dietas, el Presidente Ejecutivo, el Auditor ni ningún otro funcionario
del Instituto que asista a las sesiones de la Junta Directiva.
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