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 Normativa >> Ley 7384 >> Fecha 16/03/1994 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 7384 - Articulo 14
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Artículo 14
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14

            ARTICULO 14.- Los miembros de la Junta Directiva serán, personal y solidariamente, responsables de las actuaciones y resoluciones aprobadas en oposición a las leyes y reglamentos; asimismo, de las omisiones en que incurran en el ejercicio de su cargo. De esa responsabilidad quedarán exentos los directivos que hayan estado ausentes en el momento de votarse tales resoluciones, así como los que hayan hecho constar su voto negativo, en el acta respectiva.

            Los miembros de la Junta Directiva y el Auditor rendirán caución por la suma que señale la Contraloría General de la República. Esta caución podrá constituirse con garantía hipotecaria, valores o títulos del Estado, pólizas de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o depósitos en efectivo.

            Para la calificación de las garantías y el otorgamiento de las escrituras, en su caso, se seguirán las prescripciones legales que rigen la materia.

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