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ARTICULO 14.- Los miembros de la Junta Directiva serán, personal y
solidariamente, responsables de las actuaciones y resoluciones aprobadas
en oposición a las leyes y reglamentos; asimismo, de las omisiones en que
incurran en el ejercicio de su cargo. De esa responsabilidad quedarán
exentos los directivos que hayan estado ausentes en el momento de votarse
tales resoluciones, así como los que hayan hecho constar su voto
negativo, en el acta respectiva.
Los miembros de la Junta Directiva y el Auditor rendirán caución por
la suma que señale la Contraloría General de la República. Esta caución
podrá constituirse con garantía hipotecaria, valores o títulos del
Estado, pólizas de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o
depósitos en efectivo.
Para la calificación de las garantías y el otorgamiento de las
escrituras, en su caso, se seguirán las prescripciones legales que rigen
la materia.
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