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CAPITULO V
DE LAS COMISIONES
ARTICULO 23.- La Junta Directiva del Instituto podrá crear comisiones asesoras, dentro del ámbito de sus actividades. Su
organización y funcionamiento se establecerá en el reglamento de esta
Ley, excepto la Comisión Nacional Consultiva de Pesca y la Comisión de
Mercadeo, ambas reguladas en los artículos 24, 25, 26 y 27 de esta Ley.
Para todos los efectos, se entenderá que las comisiones realizarán
su trabajo ad honorem.
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