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ARTICULO 26.- El Instituto contará con una comisión asesora, que se
llamará Comisión de Mercadeo y estará constituida así:
a) Dos representantes del sector pesquero.
b) Dos representantes del sector exportador.
c) Un representante del Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura.
ch) Un representante del Ministerio de Comercio Exterior.
d) Un representante del Banco Central.
*(Así
modificada su denominación por el artículo 168 de la Ley N° 8436 de 1 de
marzo de 2005).
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