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 Normativa >> Ley 7384 >> Fecha 16/03/1994 >> Articulo 26
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Normativa - Ley 7384 - Articulo 26
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Artículo 26
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26

            ARTICULO 26.- El Instituto contará con una comisión asesora, que se llamará Comisión de Mercadeo y estará constituida así:

a) Dos representantes del sector pesquero.

b) Dos representantes del sector exportador.

c) Un representante del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura.

ch) Un representante del Ministerio de Comercio Exterior.

d) Un representante del Banco Central.

*(Así modificada su denominación por el artículo 168 de la Ley N° 8436 de 1 de marzo de 2005).

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