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ARTICULO 34.- La Unidad de Auditoría Interna es una parte integral y vital del sistema de control interno de la Institución. Su función será
la comprobación permanente del cumplimiento, la suficiencia y la validez de dicho sistema; es decir, evaluar, en forma oportuna, independiente y
posterior, las operaciones contables, administrativas y de otra naturaleza dentro de la organización; ello constituye la base para
prestar un servicio constructivo y de proyección a la Administración, un
control que mida y valorice la eficiencia y la eficacia de los planes y controles establecidos por la Administración.
De existir divergencias de criterio entre la Administración y la Auditoría Interna, corresponderá a la Contraloría General de la
República, a solicitud de las partes interesadas, dilucidar tales divergencias.
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