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ARTICULO 35.- Las dependencias del Instituto estarán obligadas a presentar al Auditor, toda la información que les solicite, en la forma y
en el plazo que él determine. El Auditor y los funcionarios de la Auditoría Interna autorizados por él, tendrán libre acceso a todos los
libros, documentos, valores y archivos del Instituto, por lo cual los funcionarios y empleados de éste estarán obligados a prestarles su ayuda
para el mejor desempeño de las funciones de vigilancia y fiscalización.
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