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 Normativa >> Ley 7384 >> Fecha 16/03/1994 >> Articulo 35
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Normativa - Ley 7384 - Articulo 35
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Artículo 35
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35

            ARTICULO 35.- Las dependencias del Instituto estarán obligadas a presentar al Auditor, toda la información que les solicite, en la forma y en el plazo que él determine. El Auditor y los funcionarios de la Auditoría Interna autorizados por él, tendrán libre acceso a todos los libros, documentos, valores y archivos del Instituto, por lo cual los funcionarios y empleados de éste estarán obligados a prestarles su ayuda para el mejor desempeño de las funciones de vigilancia y fiscalización.

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