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ARTICULO 43.- Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la
explotación o a la industrialización de productos vivos del mar o de la
acuicultura*, deberán suministrar al Instituto información actualizada,
para que éste pueda establecer un modelo de costos de la actividad exportadora de los productos pesqueros y de otros que considere
convenientes.
*(Así
modificado por el artículo 168 de la Ley N° 8436 de 1 de marzo de 2005).
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