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 Normativa >> Ley 7384 >> Fecha 16/03/1994 >> Articulo 43
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Normativa - Ley 7384 - Articulo 43
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Artículo 43
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43

            ARTICULO 43.- Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la explotación o a la industrialización de productos vivos del mar o de la acuicultura*, deberán suministrar al Instituto información actualizada, para que éste pueda establecer un modelo de costos de la actividad exportadora de los productos pesqueros y de otros que considere convenientes.

*(Así modificado por el artículo 168 de la Ley N° 8436 de 1 de marzo de 2005).

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