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ARTICULO 45.- El sector pesquero adquirirá de RECOPE el combustible (gasolina y diesel), para la actividad de pesca no deportiva a un precio
competitivo con el precio internacional, basado en el costo promedio de importación del mes anterior y considerando el costo C.I.F. refinería,
así como los costos de distribución por oleoducto y distribución en
planteles, de tal forma que el precio sea F.O.B. Plantel.
Ese precio será fijado por el Servicio Nacional de Electricidad; al cual deberá solicitarlo previamente RECOPE, según lo dispuesto en la Ley
No. 6588 del 30 de julio de 1981, o el Instituto.
El Instituto se encargará de la administración y el control del uso
eficiente del combustible, destinado a la actividad pesquera no deportiva.
- (Nota de Sianelvi. Mediante el artículo
único de la ley N° 9134 del 6 de junio del 2013 se interpretó
auténticamente este artículo en el sentido de que "... la
expresión “precio competitivo del combustible a nivel internacional”,
contenido en ambas normas, que recibirá la flota pesquera nacional no
deportiva, es basado en que el sector pesquero costarricense adquirirá de
la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), o de la entidad
legalmente autorizada para la importación de hidrocarburos al país, el
combustible, producto terminado (gasolina y diésel), a un precio que
comprenderá únicamente los siguientes rubros:
-
a) Valor
del costo del producto (producto refinado: monto de la factura de compra.
Producto no refinado: costo de refinamiento en Costa Rica).
-
b) El
flete hasta el puerto de destino en Costa Rica.
-
c) Los
seguros correspondientes al combustible.
-
d) El
costo por traslado del producto final, dentro del territorio nacional,
hasta el punto de distribución.
-
e) El
costo de almacenamiento y bombeo para el plantel, donde se efectúe la
venta. Esos valores se fijarán con base en el costo promedio de importación
del mes anterior, o la última información similar disponible.
-
Ningún modelo general de
cálculo de precios podrá abarcar el combustible destinado al sector
pesquero nacional no deportivo, por lo tanto la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos (Aresep) deberá excluir cualquier otro rubro o
componente considerado en la fijación del precio común de estos
combustibles.
-
El Incopesca se encargará
de la administración y el control del uso eficiente del combustible
destinado a la actividad pesquera no deportiva...")
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