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 Normativa >> Ley 7384 >> Fecha 16/03/1994 >> Articulo 45
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Normativa - Ley 7384 - Articulo 45
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Artículo 45
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45

            ARTICULO 45.- El sector pesquero adquirirá de RECOPE el combustible (gasolina y diesel), para la actividad de pesca no deportiva a un precio competitivo con el precio internacional, basado en el costo promedio de importación del mes anterior y considerando el costo C.I.F. refinería, así como los costos de distribución por oleoducto y distribución en planteles, de tal forma que el precio sea F.O.B. Plantel.

            Ese precio será fijado por el Servicio Nacional de Electricidad; al cual deberá solicitarlo previamente RECOPE, según lo dispuesto en la Ley No. 6588 del 30 de julio de 1981, o el Instituto.

            El Instituto se encargará de la administración y el control del uso eficiente del combustible, destinado a la actividad pesquera no deportiva.

(Nota de Sianelvi. Mediante el artículo único de la ley N° 9134 del 6 de junio del 2013 se interpretó auténticamente este artículo en el sentido de que "... la expresión “precio competitivo del combustible a nivel internacional”, contenido en ambas normas, que recibirá la flota pesquera nacional no deportiva, es basado en que el sector pesquero costarricense adquirirá de la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), o de la entidad legalmente autorizada para la importación de hidrocarburos al país, el combustible, producto terminado (gasolina y diésel), a un precio que comprenderá únicamente los siguientes rubros:
            a) Valor del costo del producto (producto refinado: monto de la factura de compra. Producto no refinado: costo de refinamiento en Costa Rica).
            b) El flete hasta el puerto de destino en Costa Rica.
            c) Los seguros correspondientes al combustible.
            d) El costo por traslado del producto final, dentro del territorio nacional, hasta el punto de distribución.
            e) El costo de almacenamiento y bombeo para el plantel, donde se efectúe la venta. Esos valores se fijarán con base en el costo promedio de importación del mes anterior, o la última información similar disponible.
            Ningún modelo general de cálculo de precios podrá abarcar el combustible destinado al sector pesquero nacional no deportivo, por lo tanto la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) deberá excluir cualquier otro rubro o componente considerado en la fijación del precio común de estos combustibles.
            El Incopesca se encargará de la administración y el control del uso eficiente del combustible destinado a la actividad pesquera no deportiva...")
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