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 Normativa >> Ley 7530 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 7530 - Articulo 14
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Artículo 14
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14

Artículo 14.- Suministro de armas. El Arsenal Nacional suministrará, únicamente por orden directa y específica del Director General de Armamento, las armas, los implementos y los recursos materiales que el Ministerio provea a las unidades policiales. De ese suministro, llevará un riguroso control de las fechas, el estado de las armas y los nombres de las personas que las retiran.

Estas anotaciones serán comunicadas, inmediatamente, al Registro de Armas.

Las armas del Arsenal Nacional solo podrán ser suministradas a las unidades y cuerpos policiales.

Únicamente con orden directa del Ministro de Seguridad Pública podrán suministrarse no más de tres armas del citado Arsenal a cada uno de los Ministros de Gobierno, para su protección personal, mientras ejerzan el cargo.

Diariamente, en todo operativo de las fuerzas policiales, los oficiales de guardia o los jefes respectivos están obligados a hacer constar la asignación personal de cada arma de fuego.

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