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 Normativa >> Ley 7530 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 50
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Normativa - Ley 7530 - Articulo 50
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Artículo 50
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50

            Artículo 50.- Adquisición de armas por parte de turistas. Los turistas podrán adquirir armas permitidas para usar en el exterior. Deberán comprobar su adquisición en el momento de salir del país. Si no acreditan la propiedad de las armas, las autoridades correspondientes las decomisarán.

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