51
Artículo 51.- Ingreso de armas a
instituciones estatales. Se prohíbe a los particulares ingresar con
armas a las instalaciones que albergan los Poderes del Estado, las
instituciones públicas, de salud y educativas. Igualmente, se les
prohíbe presentarse armados en manifestaciones o asambleas
públicas donde puedan existir intereses opuestos.
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