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Artículo 55.- Colección de armas
prohibidas. Sólo las instituciones del Estado pueden coleccionar armas prohibidas,
con valor histórico, estético, cultural, criminalístico o mecánico.
Los artefactos explosivos serán previamente desactivados.
Las armas de fuego deberán ser objeto de
examen balístico y figurar en el inventario del Registro de Armas.
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