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 Normativa >> Ley 7530 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 64
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Normativa - Ley 7530 - Articulo 64
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Artículo 64
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Artículo 64.- Permisos a menores. Los menores de edad, mayores de catorce años, podrán usar armas de cacería y de tiro al blanco, exclusivamente para la práctica de esos deportes, cuando los acompañe un adulto autorizado.

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