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 Normativa >> Ley 7530 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 89
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Normativa - Ley 7530 - Articulo 89
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Artículo 89
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89

Artículo 89.- Tenencia de armas prohibidas. Se le impondrá prisión de dos a cinco años, a quien posea armas prohibidas o reservadas para uso exclusivo de los cuerpos de policía.

Conservará el carácter de arma prohibida, la que en el momento de su fabricación, tenga las características descritas en el artículo 25 de esta ley, aunque las pierda al ser suprimido alguno de sus componentes o le modifiquen mecánicamente su funcionamiento.

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