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 Normativa >> Ley 7530 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 7530 - Articulo 17
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Artículo 17
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17

Artículo 17.- Control de armas en poder del Estado. La Dirección llevará un control estricto de las armas en poder del Estado y sus instituciones. Elaborará un inventario permanente de esas armas y enviará un informe anual a la Auditoría del Ministerio. Los informes remitidos, únicamente, podrán ser conocidos cuando medie el interés público.

(Así reformado por el artículo 39° de la ley 8823 del 5 de mayo de 2010)  

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