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 Normativa >> Ley 7530 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 33
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Normativa - Ley 7530 - Articulo 33
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Artículo 33
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Artículo 33.- Requisitos para inscribir armas. Toda persona que adquiera una o más armas permitidas, de cualquier tipo, está obligada a solicitar su inscripción al Departamento. La solicitud se presentará por escrito y en ella se indicará, por lo menos, la marca, el calibre, el modelo y la matrícula del arma, la cual se mostrará en el mismo acto.

Además, deberá demostrar, en la forma que determine el reglamento, su conocimiento de las reglas de seguridad, el manejo apropiado del arma y los fundamentos de su funcionamiento.

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