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 Normativa >> Ley 7530 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 34
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Normativa - Ley 7530 - Articulo 34
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Artículo 34
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34

Artículo 34.- Intervención del Departamento. El Departamento no inscribirá ningún arma si no se le ha practicado el examen balístico antes de venderla o comerciarla. (*)Igual procede si se gestiona el traspaso de un arma ya inscrita; en este caso, es obligación de la persona enajenante informar al Departamento la venta de dicha arma.

(*) (Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N° 9682 del 23 de mayo de 2019)

En los informes respectivos, deberá usarse la nomenclatura original y la medida del fabricante, sea en milésimas de pulgadas o en milímetros.

Además, el Departamento pedirá, a las dependencias judiciales, una certificación de los antecedentes penales del petente o, si se trata de personas jurídicas, de quien las represente.

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