34
Artículo
34.- Intervención del Departamento. El Departamento no inscribirá
ningún arma si no se le ha practicado el examen balístico antes
de venderla o comerciarla. (*)Igual
procede si se gestiona el traspaso de un arma ya inscrita; en este caso, es obligación
de la persona enajenante informar al Departamento la venta de dicha arma.
(*) (Así reformado el párrafo anterior por el
artículo 1° de la ley N° 9682 del 23 de mayo de 2019)
En los informes
respectivos, deberá usarse la nomenclatura original y la medida del
fabricante, sea en milésimas de pulgadas o en milímetros.
Además, el
Departamento pedirá, a las dependencias judiciales, una
certificación de los antecedentes penales del petente
o, si se trata de personas jurídicas, de quien las represente.
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