Buscar:
 Normativa >> Ley 7530 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 71
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 71     >>
Normativa - Ley 7530 - Articulo 71
Ir al final de los resultados
Artículo 71
Versión del artículo: 1  de 1
71

Artículo 71.- Prohibición de importar armas de mala calidad. No se permitirá la importación ni la venta de armas de fuego permitidas, fabricadas con materiales de mala calidad, según su diseño o sin mecanismos de seguridad internos o externos, ni las construidas en forma peligrosa o que puedan dispararse, accidentalmente, durante su manipulación o al caer.

Ir al inicio de los resultados